Texto oficial
ARTICULO 232.- Facúltase al Presidente de la República
para fijar el monto de las tasas no porcentuales contenidas
en la ley N° 16.272, de 4 de agosto de 1965. En uso de esta
facultad podrá, por una sola vez, rebajar, mantener o
aumentar los tributos de timbres, estampillas y papel
sellado.