Texto oficial
ARTICULO 234.- Estarán exentas del impuesto adicional
del artículo 59 y 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
contenida en el decreto ley N° 824 de 1974, las cantidades
pagadas o abonadas en cuenta por las universidades
reconocidas por el Estado, a personas o entidades sin
domicilio ni residencia en el país por: i) trabajos
técnicos, ii) servicios profesionales o técnicos prestados
a través de un consejo, informe o plano, iii) congresos,
conferencias o capacitaciones realizadas en Chile y iv)
otras prestaciones similares, siempre que se encuentren
directamente vinculadas con las actividades docentes que les
son propias.