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Artículo 235 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751520

Texto oficial

ARTICULO 235.- Reemplázase el inciso final del artículo 4° de la ley N° 11.741, de 28 de diciembre de 1954, modificado por el artículo 13 de la ley N° 16.723, de 13 de diciembre de 1967, por el siguiente: "Independientemente de los impuestos anteriores se aplicará uno extraordinario de E° 0,20,- por paquete de cigarrillos.". De la suma que debe percibir el Ministerio de Obras Públicas y Transportes durante el presente año, en conformidad a lo señalado en el inciso primero de este artículo y de acuerdo con la distribución estipulada en la ley N° 16.723, artículo 14, la proporción que le corresponda a la provincia de Aconcagua la aportará a la Municipalidad de Los Andes para que, en conjunto con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3°, letra b) de la ley N° 16.440, y la proporción que corresponda al Departamento de Illapel, se aportará a la Municipalidad de Salamanca.