Texto oficial
ARTICULO 235.- Reemplázase el inciso final del
artículo 4° de la ley N° 11.741, de 28 de diciembre de
1954, modificado por el artículo 13 de la ley N° 16.723,
de 13 de diciembre de 1967, por el siguiente:
"Independientemente de los impuestos anteriores se
aplicará uno extraordinario de E° 0,20,- por paquete de
cigarrillos.".
De la suma que debe percibir el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes durante el presente año, en
conformidad a lo señalado en el inciso primero de este
artículo y de acuerdo con la distribución estipulada en la
ley N° 16.723, artículo 14, la proporción que le
corresponda a la provincia de Aconcagua la aportará a la
Municipalidad de Los Andes para que, en conjunto con el
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, puedan dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3°, letra b) de
la ley N° 16.440, y la proporción que corresponda al
Departamento de Illapel, se aportará a la Municipalidad de
Salamanca.