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Artículo 236 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751521.

Texto oficial

ARTICULO 236.- El mayor gasto que resulte por aplicación de las disposiciones de esta ley se podrá financiar indistintamente con cargo a la provisión consultada en la Ley de Presupuestos vigente o con cargo a la presente ley.