Texto oficial
ARTICULO 236.- El mayor gasto que resulte por
aplicación de las disposiciones de esta ley se podrá
financiar indistintamente con cargo a la provisión
consultada en la Ley de Presupuestos vigente o con cargo a
la presente ley.
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751521.