Texto oficial
ARTICULO 245.- En las comunas de Valparaíso y Viña del
Mar la tasa parcial del Impuesto Territorial del trece por
mil de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en la
siguiente forma: un once por mil de exclusivo beneficio
fiscal, y un dos por mil de exclusivo beneficio de la
Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del
Mar.
Dicha Empresa sólo podrá invertir el referido dos por
mil en la ejecución de obras materiales de alcantarillado y
desagües en la Comuna de Valparaíso y Viña del Mar, sin
deducciones de ninguna especie para el pago de sueldos,
salarios, honorarios, etc., en favor de los servidores de la
Empresa y él se cobrará y percibirá en favor de la misma
Empresa en la forma establecida para la participación
municipal del Impuesto Territorial en el inciso cuarto del
artículo 16 de la ley N° 15.021.