Saltar al contenido

Artículo 246 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751531.

Texto oficial

ARTICULO 246.- Modifícanse los ítem que se indican de la Ley de Presupuestos vigente: Créase en el Presupuesto Corriente en moneda nacional del año 1968 de la Dirección General de Obras Públicas el ítem 12/02/01.028 Transferencias a personas con la suma de E° 50.000.- que se traspasa del ítem 12/02/01.026. Declárase que los fondos consultados en el N° 18 del artículo 239 de la presente ley, en el ítem 10/01/01.030/002, y, en cuanto corresponda, en el ítem 10/01/01/030/001 de la ley N° 16.735 de Presupuestos de la Nación, se destinarán por el Consejo General al pago de las remuneraciones del personal del Colegio de Abogados en todo el país, oyendo a las Mesas Directivas de los Consejos Provinciales, con sujeción a lo dispuesto en las glosas respectivas de dichos ítem y sin que rija el artículo 20 de la ley N° 7.295.