Texto oficial
ARTICULO 247.- A contar del 1° de enero de 1968, los
profesores de la Escuela Primaria Anexa al Liceo "Manuel de
Salas", de la Universidad de Chile, no remunerados por horas
de clases, quedarán sujetos, exclusivamente, al sistema de
remuneraciones y trabajo de los profesores Grado 11° de las
Escuelas Especiales Experimentales del Ministerio de
Educación Pública.