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Artículo 248 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751533.

Texto oficial

ARTICULO 248.- Agrégase al artículo 169 del D.F.L. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 21 de la ley N° 15.632, el siguiente inciso: "Los empleados a que se refiere el inciso precedente deberán optar, dentro del plazo de 30 días de asumir sus nuevas funciones transitorias, entre continuar con el régimen de previsión de que disfrutaban o acogerse al que corresponda a las nuevas funciones. Si el empleado opta por continuar en el régimen primitivo, las imposiciones se efectuarán sobre las remuneraciones asignadas al empleo titular, y serán válidas para todos los efectos legales en cuanto a este cargo se refiere; en todo caso, el pago de las imposiciones patronales será de cargo del organismo en que preste sus servicios en calidad de interino, suplente o a contrata".