Texto oficial
ARTICULO 249.- Los funcionarios que actualmente se
encuentren desempeñando empleos conforme a lo dispuesto en
el inciso tercero del artículo 169 del D. F. L. N° 338, de
1960, tendrán el plazo de 60 días, a contar desde la
promulgación de la presente ley, para hacer uso del derecho
de opción que les otorga el inciso cuarto de la misma
disposición, agregado por el artículo precedente de esta
ley, y las imposiciones previsionales deberán efectuarse en
el instituto previsional por el que optan, desde la fecha
inicial de las nuevas funciones transitorias.