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Artículo 250 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751535

Texto oficial

ARTICULO 250.- Reemplázase el guarismo "12" por "13" en la letra a) del artículo 10 de la ley N° 11.219 y el guarismo "10" por "11" en las letras a) y b) del artículo 10 del Estatuto de la Caja de Empleados Municipales de Santiago, no rigiendo para los efectos de los recursos señalados en la letra h) de este último precepto, lo establecido en el artículo 24 de la ley N° 9.798. Los ingresos que obtengan las cajas por esos motivos los destinarán exclusivamente al financiamiento del fondo de pensiones.