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Artículo 256 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751541

Texto oficial

ARTICULO 256.- Los funcionarios de planta de las Empresas del Estado y de las empresas y organismos de Administración Autónoma del Estado que regresen al país después de haber desempeñado sus cargos en el extranjero por lo menos durante dos años, gozarán de las mismas franquicias a que se refiere el artículo 241 de la ley N° 16.617. Lo establecido en el inciso anterior se aplicará también a los empleados de las sociedades anónimas en que el Estado tenga, directa o indirectamente, una participación superior al 90% de su capital. Para el solo efecto de la aplicación del presente artículo, el valor aduanero de la autorización para importar a que se refiere el inciso segundo del artículo 241 de la ley N° 16.617, se calculará sobre la remuneración anual en dólares del funcionario, rigiendo los mismos límites mínimos y máximos en dólares establecidos en el artículo 239 de la misma ley.