Texto oficial
ARTICULO 256.- Los funcionarios de planta de las
Empresas del Estado y de las empresas y organismos de
Administración Autónoma del Estado que regresen al país
después de haber desempeñado sus cargos en el extranjero
por lo menos durante dos años, gozarán de las mismas
franquicias a que se refiere el artículo 241 de la ley N°
16.617.
Lo establecido en el inciso anterior se aplicará
también a los empleados de las sociedades anónimas en que
el Estado tenga, directa o indirectamente, una
participación superior al 90% de su capital.
Para el solo efecto de la aplicación del presente
artículo, el valor aduanero de la autorización para
importar a que se refiere el inciso segundo del artículo
241 de la ley N° 16.617, se calculará sobre la
remuneración anual en dólares del funcionario, rigiendo
los mismos límites mínimos y máximos en dólares
establecidos en el artículo 239 de la misma ley.