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Artículo 258 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751543.

Texto oficial

ARTICULO 258.- Los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. N° 338 y los que se establecieron como consecuencia de la aplicación de la ley N° 15.474, no afectarán a los funcionarios semifiscales que se encontraban en servicio a la fecha de la dictación del D.F.L. N° 338, de 6 de abril de 1960.