Texto oficial
ARTICULO 258.- Los requisitos establecidos en el
artículo 14 del D.F.L. N° 338 y los que se establecieron
como consecuencia de la aplicación de la ley N° 15.474, no
afectarán a los funcionarios semifiscales que se
encontraban en servicio a la fecha de la dictación del
D.F.L. N° 338, de 6 de abril de 1960.