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Artículo 259 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751544.

Texto oficial

ARTICULO 259.- Las disposiciones del artículo 206 de la ley N° 16.464, de 22 de abril de 1966, serán aplicables al personal de operadores perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, cualquiera que sea el régimen previsional a que estén afectos.