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Artículo 260 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751545

Texto oficial

ARTICULO 260.- Las inscripciones a que se refieren el artículo 29 de la ley N° 15.364 y el artículo 39 de la ley N° 16.250, deberá efectuarlas el Colegio de Técnicos de Chile dentro de los 30 días siguientes a la notificación del pronunciamiento favorable de la Contraloría General de la República que reconozca este derecho a los beneficiados por las disposiciones citadas.