Texto oficial
ARTICULO 260.- Las inscripciones a que se refieren el
artículo 29 de la ley N° 15.364 y el artículo 39 de la
ley N° 16.250, deberá efectuarlas el Colegio de Técnicos
de Chile dentro de los 30 días siguientes a la
notificación del pronunciamiento favorable de la
Contraloría General de la República que reconozca este
derecho a los beneficiados por las disposiciones citadas.