Saltar al contenido

Artículo 261 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751546.

Texto oficial

ARTICULO 261.- Destínase a la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile de Valparaíso, la totalidad de los impuestos, contribuciones o gravámenes de carácter fiscal y un 50% de los gravámenes que correspondan a ingreso municipal, que se perciban con motivo de la realización de espectáculos deportivos que se efectúen en los Estadios de la provincia de Valparaíso. Para tal efecto, los encargados de recaudar los tributos señalados en el inciso anterior, deberán depositarlos en una cuenta especial que con este objeto abrirá la Tesorería Provincial de Valparaíso, la que tendrá la obligación de ponerlos mensual y directamente a disposición de la Dirección de la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile de Valparaíso, dentro de los cinco primeros días de cada mes.