Texto oficial
ARTICULO 261.- Destínase a la Escuela de Medicina de la
Universidad de Chile de Valparaíso, la totalidad de los
impuestos, contribuciones o gravámenes de carácter fiscal
y un 50% de los gravámenes que correspondan a ingreso
municipal, que se perciban con motivo de la realización de
espectáculos deportivos que se efectúen en los Estadios de
la provincia de Valparaíso.
Para tal efecto, los encargados de recaudar los tributos
señalados en el inciso anterior, deberán depositarlos en
una cuenta especial que con este objeto abrirá la
Tesorería Provincial de Valparaíso, la que tendrá la
obligación de ponerlos mensual y directamente a
disposición de la Dirección de la Escuela de Medicina de
la Universidad de Chile de Valparaíso, dentro de los cinco
primeros días de cada mes.