Texto oficial
ARTICULO 262.- Reemplázase el artículo 4°, inciso
primero, transitorio de la ley N° 16.426, por el siguiente:
"Artículo 4°- Los vehículos beneficiados con las
exenciones establecidas en la presente ley no podrán ser
transferidos ni dados en arrendamiento sin autorización de
la Subsecretaría de Transportes, la que otorgará esta
autorización siempre que se acredite que los vehículos se
destinarán al servicio de locomoción colectiva o a las
demás finalidades contempladas en los artículos 1°, 2° y
3° transitorios de la presente ley.