Texto oficial
ARTICULO 263.- Declárase que a los personales de la
Empresa de Transportes Colectivos del Estado, promovidos a
la categoría jurídica de empleado por imperativo de las
leyes N°s 15.467, 15.944 y 16.386, han debido y deberán
aplicárseles las disposiciones generales de empleados
contenidas en el D.F.L. 338, Estatuto Administrativo.