Texto oficial
ARTICULO 264.- Aclárase la disposición a que se
refiere el inciso final del artículo 75° del D.F.L. N°
1340 bis, de 1930, en el sentido de que el personal del
Congreso Nacional, en servicio antes del 15 de julio de
1925, es de aquellos comprendidos dentro del personal que se
encontraba en funciones en los Servicios de la
Administración Pública, como lo estatuye el Título
Preliminar, artículo 1° letra b) del D.F.L. N° 338, de
1960, y por tanto no le afecta lo dispuesto en la letra c)
del artículo 14° del mismo D.F.L. N° 1340 bis, del año
1930. Asimismo, tendrán este derecho los funcionarios que
hubieren hecho imposiciones a la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas por más de 30 años y cumplan con
los requisitos exigidos en el inciso final del artículo 75
de la misma ley.