Texto oficial
ARTICULO 265.- Reemplázase el inciso segundo del
artículo 79 de la ley 16.617, de 31 de enero de 1967, por
los siguientes:
"Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso
anterior serán puestas a disposición del Instituto Corfo
Norte (INCONOR) el que las invertirá en la ejecución de
planes de construcción de viviendas; de fomento minero,
industrial y agrícola; de obras públicas de
infraestructura y en la construcción y reconstrucción de
obras y edificios municipales.
Para el cumplimiento del plan de viviendas el Instituto
CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la CORVI, y,
para el plan de obras públicas, con el Ministerio de Obras
Públicas. La construcción y reconstrucción de edificios
municipales se hará a través de la Ilustre Municipalidad
de Taltal y a base de un plan propuesto por ésta y que
deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del
Norte".