Texto oficial
ARTICULO 266.- Se aplicarán también las disposiciones
contenidas en el artículo 4° y en el inciso segundo del
artículo 24 de la ley N° 16.742, de 8 de febrero de 1968,
a las alteraciones y ampliacioes de viviendas de cualquier
naturaleza que se hubieran ejecutado en sectores urbanos o
rurales sin los permisos correspondientes.