Saltar al contenido

Artículo 266 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751551.

Texto oficial

ARTICULO 266.- Se aplicarán también las disposiciones contenidas en el artículo 4° y en el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 16.742, de 8 de febrero de 1968, a las alteraciones y ampliacioes de viviendas de cualquier naturaleza que se hubieran ejecutado en sectores urbanos o rurales sin los permisos correspondientes.