Texto oficial
ARTICULO 267.- La ampliación del horario de asistencia
del personal de la Contraloría General de la República que
disponga el Contralor en virtud de la facultad que le
confiere el artículo 8° de la ley N° 9.687 será
considerada como trabajo extraordinario y no estará
sometida a las limitaciones del artículo 79° del Estatuto
Administrativo.