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Artículo 268 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751553

Texto oficial

ARTICULO 268.- EL personal contratado, y a honorarios y a jornal del Servicio de Impuestos Internos, siempre que sus remuneraciones no excedan de dos sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago, tendrán derecho a participar de los beneficios a que se refiere el artículo 64° de la ley N° 16.617, hasta la concurrencia, conjuntamente con su remuneración, del monto antes indicado.