Texto oficial
ARTICULO 268.- EL personal contratado, y a honorarios y
a jornal del Servicio de Impuestos Internos, siempre que sus
remuneraciones no excedan de dos sueldos vitales escala A)
del departamento de Santiago, tendrán derecho a participar
de los beneficios a que se refiere el artículo 64° de la
ley N° 16.617, hasta la concurrencia, conjuntamente con su
remuneración, del monto antes indicado.