Texto oficial
ARTICULO 269.- La fijación de precios al gas licuado
del petróleo, se regirá por los artículos 15 y 16 del
decreto supremo N° 20, del Ministerio de Minería, de fecha
8 de abril de 1964, y, consecuencialmente, no le será
aplicable en esta materia el D.F.L. N° 323, publicado en el
Diario Oficial N° 15.985, de 30 de mayo de 1931.