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Artículo 269 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751554

Texto oficial

ARTICULO 269.- La fijación de precios al gas licuado del petróleo, se regirá por los artículos 15 y 16 del decreto supremo N° 20, del Ministerio de Minería, de fecha 8 de abril de 1964, y, consecuencialmente, no le será aplicable en esta materia el D.F.L. N° 323, publicado en el Diario Oficial N° 15.985, de 30 de mayo de 1931.