Texto oficial
ARTICULO 271.- Los artículos 1°, inciso primero; 5°;
inciso primero del articulo 6°; 10°; 11°; 17°; 18°;
20°; 27°; 28°; 29°; inciso primero del artículo 30°;
37°; 41°; 42°; 48°; inciso primero del artículo 49°;
inciso segundo del artículo 52°; 79°; y letra b) del
artículo 209° regirán a contar del 1° de enero de 1968.
El inciso segundo del artículo 6° de la presente ley
regirá a contratar del 1° de abril del presente año. Con
todo, el encasillamiento de personal a jornal de la
Dirección de Industria y Comercio y de los Almacenes
Reguladores y Mercados de dicho Servicio regirá a contar
del 1° de Septiembre de 1968.