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Artículo 271 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751556.

Texto oficial

ARTICULO 271.- Los artículos 1°, inciso primero; 5°; inciso primero del articulo 6°; 10°; 11°; 17°; 18°; 20°; 27°; 28°; 29°; inciso primero del artículo 30°; 37°; 41°; 42°; 48°; inciso primero del artículo 49°; inciso segundo del artículo 52°; 79°; y letra b) del artículo 209° regirán a contar del 1° de enero de 1968. El inciso segundo del artículo 6° de la presente ley regirá a contratar del 1° de abril del presente año. Con todo, el encasillamiento de personal a jornal de la Dirección de Industria y Comercio y de los Almacenes Reguladores y Mercados de dicho Servicio regirá a contar del 1° de Septiembre de 1968.