Texto oficial
ARTICULO 272.- Los gastos que demande la aplicación de
las facultades otorgadas en los artículos del Párrafo 2°
del Título I de esta ley deberán financiarse con cargo a
los recursos que esta misma ley proporciona.
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
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