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Artículo 272 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751557

Texto oficial

ARTICULO 272.- Los gastos que demande la aplicación de las facultades otorgadas en los artículos del Párrafo 2° del Título I de esta ley deberán financiarse con cargo a los recursos que esta misma ley proporciona.