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Artículo 273 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751558

Texto oficial

ARTICULO 273.- Declárase, interpretando el sentido del artículo N° 239 del D.F.L. 338, de 1960, que la declaración de caducidad a que dicha disposición se refiere, surtirá sus efectos desde que se ponga en conocimiento del interesado la nota del servicio comunicándole el término del interinato, sin perjuicio de la posterior tramitación del decreto o resolución correspondiente.