Texto oficial
ARTICULO 273.- Declárase, interpretando el sentido del
artículo N° 239 del D.F.L. 338, de 1960, que la
declaración de caducidad a que dicha disposición se
refiere, surtirá sus efectos desde que se ponga en
conocimiento del interesado la nota del servicio
comunicándole el término del interinato, sin perjuicio de
la posterior tramitación del decreto o resolución
correspondiente.