Texto oficial
ARTICULO 274.- Amplíanse en dos años los plazos
establecidos en los incisos primero y último del artículo
295° de la ley N° 16.640.
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
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