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Artículo 274 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751559

Texto oficial

ARTICULO 274.- Amplíanse en dos años los plazos establecidos en los incisos primero y último del artículo 295° de la ley N° 16.640.