Texto oficial
ARTICULO 275.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 156°, que aparece en el D.F.L.
N° 8, de 15 de enero último, publicado en el Diario
Oficial de 15 de abril de 1968 y que se contempla en su N°
112):
1) Derógase el inciso segundo.
2) Sustitúyese en el inciso octavo la frase que dice:
"desde las 20 horas hasta las 3 de la madrugada del día
siguiente", por esta otra: "desde las 20 horas hasta las 5
de la madrugada del día siguiente".
3) Agrégase al final del inciso undécimo lo siguiente:
"En todo caso deberán, previamente, obtener un informe
anual favorable de la Dirección General de Carabineros".