Saltar al contenido

Artículo 275 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751560.

Texto oficial

ARTICULO 275.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 156°, que aparece en el D.F.L. N° 8, de 15 de enero último, publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 1968 y que se contempla en su N° 112): 1) Derógase el inciso segundo. 2) Sustitúyese en el inciso octavo la frase que dice: "desde las 20 horas hasta las 3 de la madrugada del día siguiente", por esta otra: "desde las 20 horas hasta las 5 de la madrugada del día siguiente". 3) Agrégase al final del inciso undécimo lo siguiente: "En todo caso deberán, previamente, obtener un informe anual favorable de la Dirección General de Carabineros".