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Artículo 276 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751561

Texto oficial

ARTICULO 276.- Los reajustes que se disponen en el Título V del D.F.L. N° 205, de 1960, se practicarán al 30 de junio de 1968 de acuerdo con el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos, reducido en una unidad y redondeado al entero inferior más próximo.