Texto oficial
ARTICULO 277.- Las pensiones que se reajustan de acuerdo
con su similar en servicio activo, recibirán como mínimo
un 12% de reajuste sobre la pensión al 31 de diciembre de
1967.
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
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