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Artículo 277 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751562

Texto oficial

ARTICULO 277.- Las pensiones que se reajustan de acuerdo con su similar en servicio activo, recibirán como mínimo un 12% de reajuste sobre la pensión al 31 de diciembre de 1967.