Texto oficial
ARTICULO 278°.- Amplíase la glosa del ítem
08/01/01/112/002, correspondiente al Ministerio de Hacienda,
con la siguiente frase:
"Este ítem será excedible hasta la concurrencia de los
ingresos, respectivos, considerándose las leyes dictadas o
que se dicten con posterioridad al 1° de enero de 1968.
La Tesorería General de la República pondrá
mensualmente estos fondos a disposición de las respectivas
Municipalidades sin necesidad de decreto supremo previo."