Saltar al contenido

Artículo 279 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751564.

Texto oficial

ARTICULO 279.- Declárase que el D.F.L. de Hacienda N° 2.047, publicado en el Diario Oficial de 19 de agosto de 1965, es de efecto permanente, aún para las leyes especiales a favor de Municipalidades promulgadas o que se promulguen con posterioridad a esa fecha.