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Artículo 280 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751565

Texto oficial

ARTICULO 280.- Autorízase al Presidente de la República para traspasar en el Presupuesto del año en curso horas de clases de Educación Básica, de la Dirección de Educación Profesional a la Dirección de Educación Primaria y Normal para la creación de séptimos y octavos años de Educación General Básica. En el decreto supremo de traspaso de horas deberá señalar los cambios de imputación y los fondos de disminución y suplementación por Servicio y por Programa. En la Ley de Presupuestos de 1969 se consolidarán los movimientos efectuados.