Texto oficial
ARTICULO 280.- Autorízase al Presidente de la
República para traspasar en el Presupuesto del año en
curso horas de clases de Educación Básica, de la
Dirección de Educación Profesional a la Dirección de
Educación Primaria y Normal para la creación de séptimos
y octavos años de Educación General Básica.
En el decreto supremo de traspaso de horas deberá
señalar los cambios de imputación y los fondos de
disminución y suplementación por Servicio y por Programa.
En la Ley de Presupuestos de 1969 se consolidarán los
movimientos efectuados.