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Artículo 281 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751566

Texto oficial

ARTICULO 281.- Transfórmanse seiscientas horas de clases de la Primera Categoría del Programa 2.7 de Educación Normal y 134 cátedras universitarias del Programa 2.8 de Perfeccionamiento de Normalistas de la Dirección de Educación Primaria y Normal de 1.964 horas de Segunda Categoría para el Programa 2.8 de Perfeccionamiento de Normalistas de dicha Dirección, del Ministerio de Educación Pública.