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Artículo 283 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751568

Texto oficial

ARTICULO 283.- Agrégase la siguiente glosa al ítem 08/04/02.004 del Servicio de Aduanas: "Además con este ítem se atenderá a los fines del artículo 41°, letra n), del D.F.L. N° 8, de 1963, que modifica el texto del D.F.L. N° 213, de 1963, sobre Ordenanza de Aduanas.".