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Artículo 284 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751569

Texto oficial

ARTICULO 284.- Agrégase al artículo 33° de la ley N° 16.528, a continuación del Párrafo b) el siguiente nuevo inciso: "No obstante, a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el porcentaje de devolución señalado en el inciso primero, será íntegramente transferido por la Corporación de Fomento de la Producción, en la misma forma y condiciones que señala la letra a) precedente, a aquellos industriales pesqueros que no se encuentren acogidos a los programas acordados por dicha Corporación sobre integraciones y fusiones de Empresas Pesqueras.".