Texto oficial
ARTICULO 284.- Agrégase al artículo 33° de la ley N°
16.528, a continuación del Párrafo b) el siguiente nuevo
inciso:
"No obstante, a contar de la publicación de la presente
ley en el Diario Oficial, el porcentaje de devolución
señalado en el inciso primero, será íntegramente
transferido por la Corporación de Fomento de la
Producción, en la misma forma y condiciones que señala la
letra a) precedente, a aquellos industriales pesqueros que
no se encuentren acogidos a los programas acordados por
dicha Corporación sobre integraciones y fusiones de
Empresas Pesqueras.".