Texto oficial
ARTICULO 286.- A contar del 1° de enero del presente
año, los obreros municipales se entenderán encasillados en
algunos de los grados establecidos en el artículo 104° de
la ley N° 11.860, modificado por la presente ley, de
acuerdo con el salario de que gozaban al 31 de diciembre de
1967, reajustado en el porcentaje indicado en el inciso
primero del artículo 1° de la presente ley, sin considerar
los quinquenios, las horas extraordinarias, ni las
asignaciones técnicas, de estímulo ni de zona. En caso
alguno el encasillamiento podrá significar disminución de
las remuneraciones de que actualmente goza el obrero.
Los obreros técnicos o especializados a quienes se les
pague a contar de esta fecha la asignación establecida en
artículo 104° de la ley N° 11.860, modificado por esta
ley, serán encasillados en la forma que se indica en el
inciso anterior, pero descontando de las remuneraciones que
sirven de base al encasillamiento la cantidad equivalente a
dicha asignación.
Se imputarán al reajuste establecido en el inciso
primero del artículo 1° de la presente ley, los aumentos
voluntarios de salarios acordados por las Municipalidades
para sus obreros, que hubieren entrado a regir el 1° de
enero del presente año, y siempre que no constituyan
ascensos dentro de la escala del inciso primero del
artículo 104° de la ley N° 11.860. Si el aumento
voluntario fuere superior al legal, continuará
percibiéndose aquél y el encasillamiento se hará en el
grado correspondiente al salario así aumentado.
Facúltase a las Municipalidades que se encuentren
encuadradas en los porcentajes establecidos en el artículo
109° de la ley N° 11.860, sobre Organización y
Atribuciones de las Municipalidades, para modificar las
plantas de sus obreros, a iniciativa del Alcalde en el plazo
de 90 días contado desde la vigencia de la presente ley.
La Corporación deberá pronunciarse en un plazo de 30
días, en sesión especial convocada para el efecto, y si no
lo hiciere dentro de este plazo, no obstante la citación
del Alcalde, se entenderá aprobada la proposición.
En la aplicación de los dos últimos incisos, la
Municipalidad no podrá exceder los porcentajes del
artículo 109° de la ley N° 11.860, y la modificación no
podrá significar rebaja de las remuneraciones de que goce
el personal ni cesación de funciones.
Los valores asignados en la presente ley a la escala del
artículo 104° de la ley N° 11.860 contemplan el reajuste
del inciso primero del artículo 1° de esta ley.