Texto oficial
ARTICULO 288.- Agréganse al artículo 64° de la ley
N° 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de
la República, los siguientes incisos nuevos:
"Una vez formada la Planta Administrativa sólo se
podrá modificar de acuerdo con el artículo 30° de la
presente ley, no pudiendo en caso alguno crearse cargos
nuevos.
El monto total de las remuneraciones anuales de los
obreros municipales pertenecientes a esta planta, por
concepto de sueldo base y gratificación anual, no podrá
ser superior al 2% de los ingresos ordinarios devengados en
el año que corresponda confeccionar el presupuesto,
calculados en la forma indicada en el artículo 35° de la
presente ley.
Los cargos que vaquen en esta planta, una vez hechos los
ascensos correspondientes, serán suprimidos, de tal manera
que paulatinamente esta planta sea eliminada.".