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Artículo 288 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751573

Texto oficial

ARTICULO 288.- Agréganse al artículo 64° de la ley N° 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, los siguientes incisos nuevos: "Una vez formada la Planta Administrativa sólo se podrá modificar de acuerdo con el artículo 30° de la presente ley, no pudiendo en caso alguno crearse cargos nuevos. El monto total de las remuneraciones anuales de los obreros municipales pertenecientes a esta planta, por concepto de sueldo base y gratificación anual, no podrá ser superior al 2% de los ingresos ordinarios devengados en el año que corresponda confeccionar el presupuesto, calculados en la forma indicada en el artículo 35° de la presente ley. Los cargos que vaquen en esta planta, una vez hechos los ascensos correspondientes, serán suprimidos, de tal manera que paulatinamente esta planta sea eliminada.".