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Artículo 289 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751574

Texto oficial

ARTICULO 289.- A contar de la fecha de la presente ley, el 50% de asignación de estímulo de los obreros municipales, establecida en el artículo 1° de la ley N° 13.195, será obligatoria en aquellas Municipalidades que se encuentren encuadradas en los porcentajes establecidos en el artículo 109° de la ley N° 11.860, no pudiendo con este motivo exceder dichos porcentajes, de tal manera que el monto de la asignación será reducido hasta el cumplimiento de dicha disposición. La aplicación del presente artículo no podrá significar reducción del porcentaje de asignación de estímulo que las Municipalidades paguen a la fecha de promulgación de la presente ley.