Texto oficial
ARTICULO 289.- A contar de la fecha de la presente ley,
el 50% de asignación de estímulo de los obreros
municipales, establecida en el artículo 1° de la ley N°
13.195, será obligatoria en aquellas Municipalidades que se
encuentren encuadradas en los porcentajes establecidos en el
artículo 109° de la ley N° 11.860, no pudiendo con este
motivo exceder dichos porcentajes, de tal manera que el
monto de la asignación será reducido hasta el cumplimiento
de dicha disposición.
La aplicación del presente artículo no podrá
significar reducción del porcentaje de asignación de
estímulo que las Municipalidades paguen a la fecha de
promulgación de la presente ley.