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Artículo 290 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28681 · idParte: 8751575

Texto oficial

ARTICULO 290.- Se faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para poner a disposición de la Municipalidad de Talcahuano y de los Organismos Públicos competentes, con cargo al ítem 12/03/06.111.006 del Presupuesto de Capital en moneda corriente de la misma Empresa, vigente para el presente año, las sumas destinadas a cubrir los gastos e indemnizaciones que demande la compra o expropiación de los terrenos necesarios para la construcción de una calle que estará ubicada entre la Avenida Latorre de la comuna de Talcahuano y la nueva Población "La Gloria" situada en el sector Monte Redondo de esta misma comuna; y los gastos que demande la construcción de la misma vía. Además podrá con cargo a estos fondos pagar los gastos e indemnizaciones que demande la erradicación de los habitantes de los terrenos que se han destinado a la Empresa Portuaria para la construcción del puerto de San Vicente.