Texto oficial
ARTICULO 291.- Los obreros del Parque Metropolitano de
Santiago mantendrán vigentes sus contratos de trabajo con
la Corporación de Mejoramiento Urbano en las mismas
condiciones estipuladas con el actual Parque Metropolitano.
Este personal continuará rigiéndose por las normas del
Código del Trabajo, pero, a contar de la vigencia de la
presente ley, su régimen previsional será el de la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y, en
especial, se le aplicarán las disposiciones a que se
refieren los párrafos 18°, 19° y 20° del Título II del
D.F.L. N° 338, de 1960, y sus modificaciones posteriores.
De igual régimen previsional y de los mismos beneficios
antes señalados gozarán los obreros que se contraten en el
futuro por la aludida Corporación para desempeñarse en su
Servicio Parque Metropolitano de Santiago.