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Artículo 3 de la Ley 16.848 · Aprueba normas por las que se regira la universidad austral de chile

Aprueba normas por las que se regira la universidad austral de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28682 · idParte: 5979393

Texto oficial

Artículo 3°.- Se hará excepción del título de Médico-Cirujano, Dentista, Químico Farmacéutico y Bioquímico que continuarán siendo otorgados por la Universidad de Chile. La Facultad de Medicina de la Universidad de Chile establecerá con la Facultad de Medicina de la Universidad Austral de Chile, las relaciones destinadas a legitimar la otorgación del mismo título a los egresados de ambas escuelas.