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Artículo 4 de la Ley 16.848 · Aprueba normas por las que se regira la universidad austral de chile

Aprueba normas por las que se regira la universidad austral de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28682 / 5979394.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los niveles de formación general, científica y técnica de las diversas carreras que enseñe la Universidad Austral de Chile deberán corresponder a los vigentes en la Universidad de Chile. En todas las comisiones de los exámenes de grado de la Universidad Austral de Chile tendrá derecho a voz y voto un representante de la Facultad respectiva de la Universidad de Chile, el que elevará informe al Ministro de Educación Pública.