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Artículo 5 de la Ley 16.854

Crea comuna - subdelegacion de llanquihue en el departamento de puerto varas, provincia de llanquihue

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28683 / 8283339.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puerto Varas, serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Puerto Varas, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que corresponden a la nueva Municipalidad de Llanquihue, deberán pagarse a la Municipalidad de Puerto Varas. La Municipalidad de Llanquihue no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Puerto Varas, ni tampoco podrá pagar deudas contraidas por esta Municipalidad.