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Artículo 6 de la Ley 16.854

Crea comuna - subdelegacion de llanquihue en el departamento de puerto varas, provincia de llanquihue

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28683 · idParte: 8283340

Texto oficial

Artículo 6°.- Los bienes inmuebles y otros bienes, de propiedad de la Municipalidad de Puerto Varas, que queden ubicados por la presente ley dentro del territorio jurisdiccional de la comuna-subdelegación de Llanquihue, pasarán a pertenecer a esta última, desde la vigencia de esta ley.