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Artículo 7 de la Ley 16.854

Crea comuna - subdelegacion de llanquihue en el departamento de puerto varas, provincia de llanquihue

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28683 · idParte: 8283341

Texto oficial

Artículo 7°.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse de acuerdo con la Ley General.