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Artículo 8 de la Ley 16.854

Crea comuna - subdelegacion de llanquihue en el departamento de puerto varas, provincia de llanquihue

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28683 / 8283342.

Texto oficial

Artículo 8°.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería y demás que sean necesarios para la administración comunal.