Texto oficial
Artículo 11.- Establecidos a firme los límites de una Unidad Vecinal, un número no inferior a 50 vecinos podrá solicitar del Alcalde de la comuna respectiva que fije día, hora y lugar para llevar a efecto la elección del directorio provisorio de la Junta de Vecinos, con la publicidad y requisitos que fije el reglamento.
Si el Alcalde no lo hiciere dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de presentación de la petición, podrán los interesados recurrir al Gobernador del Departamento respectivo con el mismo objeto.
La elección a que se refiere este artículo, deberá realizarse, en todo caso, dentro de los 45 días siguientes a la respectiva presentación de la petición al Alcalde o Gobernador.