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Artículo 11 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28688 / 9045721.

Texto oficial

Artículo 11.- Establecidos a firme los límites de una Unidad Vecinal, un número no inferior a 50 vecinos podrá solicitar del Alcalde de la comuna respectiva que fije día, hora y lugar para llevar a efecto la elección del directorio provisorio de la Junta de Vecinos, con la publicidad y requisitos que fije el reglamento. Si el Alcalde no lo hiciere dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de presentación de la petición, podrán los interesados recurrir al Gobernador del Departamento respectivo con el mismo objeto. La elección a que se refiere este artículo, deberá realizarse, en todo caso, dentro de los 45 días siguientes a la respectiva presentación de la petición al Alcalde o Gobernador.