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Artículo 57 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28688 · idParte: 9045767

Texto oficial

Artículo 57.- La Confederación Nacional de Juntas de Vecinos se inscribirá en el registro establecido en el artículo 5° de la presente ley.