Texto oficial
Artículo 58.- Las organizaciones funcionales de una misma especie podrán constituir Agrupaciones, Uniones, Federaciones y Confederaciones, en la misma forma establecida en el presente Título para las Juntas de Vecinos.
El Reglamento determinará los requisitos para que las Uniones, Federaciones y Confederaciones de cada una de las especies de organizaciones funcionales sean consideradas representativas.