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Artículo 58 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28688 · idParte: 9045768

Texto oficial

Artículo 58.- Las organizaciones funcionales de una misma especie podrán constituir Agrupaciones, Uniones, Federaciones y Confederaciones, en la misma forma establecida en el presente Título para las Juntas de Vecinos. El Reglamento determinará los requisitos para que las Uniones, Federaciones y Confederaciones de cada una de las especies de organizaciones funcionales sean consideradas representativas.